Cómo incide el canon digital por Víctor Domingo y Ricardo Galli #EBE14

«Debate» sobre la nueva ley de propiedad intelectual con Ricardo Galli, fundador de Menéame y Victor Domingo, Presidente Asociación de Internautas.

Al final no puede ser un debate, porque nadie de los medios AEDE ha aceptado venir ni tampoco nadie del Ministerio. Con lo cual ha sido un intercambio de opiniones acerca de una Ley de la cual todavía no tenemos el Reglamento que la desarrolla y que debería de dar respuesta a la mayoría de preguntas que todo el mundo se está haciendo sobre la misma.

«Esta ley de la propiedad intelectual va a tener unos efectos muy negativos sobre Internet en España. No solo la parte más conocida que es el canon AEDE (artículo 32.2), sino la ley de Propiedad Intelectual en global»
Víctor Domingo

¿Qué es lo más importante de esta ley? La criminalización del enlace.

Hoy en día hay una gran inseguridad jurídica, que se supone que el Reglamento que se está desarrollando y que tiene que publicarse antes del 1 de enero 2015 va a solucionar. Y además está inseguridad todavía se ve más acentuada con los distintos mensajes contradictorios que se van lanzando desde el Gobierno.

Además se ha producido un cambio en la Comisión Sinde, ya que ahora se le da una amplia potestad a la Sección Segunda de la Comisión de la Comisión de Propiedad Intelectual. Tiene una potestad tan amplia como para bloquear sin necesidad de orden judicial un dominio .es, pero también para decidir no hacerlo.

¿A quién va a afectar este cambio? A todo aquel que obtenga ingresos a través de una página web. Estos ingresos se producen por ejemplo por tener un banner publicitario o un bloque de Google Adsense.

¿Afectan a las redes sociales? El ministro Wert fue entrevistado por JotDown en septiembre de 2014 y ahí dijo que no estarían afectadas las redes sociales ( José Ignacio Wert: «A los quince años el 45% del alumnado ha repetido al menos una vez. Esto supone un coste para el sistema brutal»),

JotDown: Hay una nota de prensa que indica que la tasa Google no se aplicará a las redes sociales. Si no hay definición de las mismas en el derecho español, ¿qué significa ese concepto para el Ministerio? ¿A quién no va a afectar?

Wert: A quien no lo hace con fines comerciales, lógicamente.

JotDown: Facebook gana dinero con la publicidad, Twitter lo mismo… ¿Les afectaría? ¿Tendrían también que compensar?

Wert: La verdad, no es ese el propósito.

JotDown: Es decir, no se excluyen, que era lo que decía la nota de prensa.

Wert: No, no están comprendidas.

Jot Down

En Internautas.org se ha publicado un artículo muy interesante sobre los efectos de la Propiedad Intelectual (¿Cómo me afecta la Ley de Propiedad Intelectual?) de la cual Victor Domingo menciona el siguiente fragmento:

¿CÓMO ME AFECTA LA LPI SI TENGO UNA PÁGINA O UN BLOG EN EL QUE PONGO ENLACES?

Tanto si el propietario del sitio coloca enlaces como si lo hacen los lectores en la sección de comentarios, es el dueño el que es susceptible de ser castigado.

«Da igual quién ponga los enlaces, la Comisión puede actuar contra ti», explica el abogado especialista Sergio Carrasco. «El único caso que podría quedar fuera es no tener actividad económica, ya que la ley se refiere a los proveedores de servicios de la información».

Si se gana dinero por tener, por ejemplo, un banner publicitario, las multas posibles oscilan entre 150.000 y 600.000 euros, y se impondrán si el propietario no retira los contenidos en el plazo que considere la Sección Segunda. Este periodo, aunque no está exactamente definido, podría ser tan corto como 48 horas.
Internautas

El problema de fondo es el enlace y la vaga definición de «fragmento no significativo». En ningún sitio está definido que es un fragmento no significativo, ni tampoco si el titular es un fragmento no significativo. Esto se ve agravado por las declaraciones del Gobierno acerca de los títulos, que si son muy extensos pueden ser fragmentos significativos.

OJO: Todos los internautas se ven afectados por esta modificación de la Ley de Propiedad Intelectual:

  • Por el cambio del antes llamado canon digital. Este canon digital servía para compensar a los autores por la posibilidad de realizar copias privadas de sus creaciones musicales, cinematográficas, etc. Ahora se pasa a recaudar a través de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se restringe el derecho a compartir información y cultura.

El canon por cita en la enseñanza también se ve limitado. Las universidades están ahora obligadas a pagar una tasa a modo de compensación a los titulares de los derechos de autor por algo tan fundamental como las citas, que asciende a cinco euros por alumno y año.

Una reflexión final: La ejecución de las medidas de la Ley se podría forzar en el caso de que estas empresas ofrecieran sus servicios desde España y, posiblemente, desde la UE, no así desde el resto del mundo.

Un recomendación final para todo el mundo: Es importante informarse bien de este tema y mucho más para todos los asistentes que tienen un blog.

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